• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1601/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia del TSJ de Cantabria dictada en procedimiento ordinario frente a resolución del consejero de sanidad del gobierno de Cantabria de 6 de noviembre de 2020 por la que se modifica la anterior de 18 de junio de 2020 y se ordena el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, entre otras medidas. La cuestión que se planteaba es si en la situación de crisis sanitaria provocada por la Covid 19, la adopción de medidas sanitarias urgentes con base en las normas sobre sanidad y salud pública previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, es competencia del Consejero de Sanidad autonómico. Por el Tribunal Superior de Justicia se estimó el recurso y anulo la resolución administrativa impugnada por considerar que tal medida restrictiva de derechos fue adoptada sin amparo normativo suficiente. Recurrida en casación, se dicta sentencia del Tribunal Supremo, la cual, en aplicación de una reiterada doctrina jurisprudencial que considera suficiente aquel amparo normativo, anula la sentencia de instancia y acuerda la retroacción de actuaciones "al momento procesal inmediatamente anterior a dictar sentencia, a fin de que la Sala de instancia, una vez desestimado el motivo impugnatorio que estimó en la sentencia ahora anulada, analice los demás motivos que se invocaron en el escrito de demanda por la Asociación allí recurrente, siendo recurrida en casación la nueva Sentencia autonómica. El Tribunal Supremo, termina por considerar que nos encontramos ante una materia propia del derecho autonómico. Considera, además, que la Ley 5/2018 atribuye la potestad reglamentaria al Presidente, al Consejo de Gobierno autonómico y, también, al Consejero de Sanidad en el ámbito sanitario; y de otro, que es evidente que el artículo 58.a) del LOSC otorga competencia al Consejo de Gobierno para "Dictar disposiciones de carácter general en materia de protección de la salud". Por último, considera un error la aplicación de motivos de nulidad previstos en el artículo 47.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, a las disposiciones reglamentarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 4058/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la cuestión de interés casacional suscitada consistente en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en atención a lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso n.º 223/2020), la Sala, haciendo un análisis de la culpabilidad en la conducta sancionada y examinando el principio de antijuricidad, responde afirmativa a dicha cuestión de interés casacional al concurrir en este caso tres premisas, a saber: (i) la Administración autonómica -en este caso la Junta de Andalucía- ha incumplido sus obligaciones en materia de ejecución de obras hidráulicas, según estableció la STS n.º 1.100/2021 de 29 de julio (rec.223/2020); (ii) las administraciones aquí recurridas -el Ayuntamiento de Íllora y el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira- son competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales para la que deben obtener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; y (iii) pese a esa competencia, el grado adecuado de depuración de las aguas, del que habla la resolución sancionadora, preciso para obtener la autorización, solo puede alcanzarse a través de las infraestructuras que corresponde proyectar y ejecutar a la Junta de Andalucía. Y consta acreditada la desatención de la Junta de Andalucía a los requerimientos realizados por el Consorcio para la ejecución de las infraestructuras de saneamiento que resultaban necesarias para el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4776/2022
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la cuestión sobre el procedimiento para acordar el alta de oficio de un trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, en concreto, si basta con una comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Sala se remite a la doctrina de la sentencia de 21 de julio de 2024, con la precisión de que ante el incumplimiento de solicitar el alta de los trabajadores en la Seguridad Social por parte de trabajadores y/o empresarios, la Tesorería General de la Seguridad Social está habilitada para actuar de oficio, practicando dichas altas sin necesidad de iniciar un procedimiento administrativo autónomo ni de acudir a los trámites del procedimiento común previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de realizar otros tramites si dispone de la información necesaria para ello. El alta se puede acordar de oficio sobre la base de la comunicación de un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no siendo exigible que hayan finalizado los procedimientos de liquidación por deudas a la Seguridad Social y de sanción seguidos como consecuencia de las comprobaciones inspectoras en las que se emitió el informe. En cuanto a la incidencia que puede tener en el alta de oficio la caducidad del procedimiento en el que se dispuso aquella comunicación, la Sala concluye que la declaración de caducidad de los procedimientos de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y de infracción no supone, automáticamente, la nulidad del procedimiento de alta de oficio que venga promovido por un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitido como consecuencia de las comprobaciones practicadas en dichos procedimientos de liquidación y de infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 8972/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.Interpretando el artículo 85.4 de la LJCA a la luz del principio pro actione,se revisa el criterio de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recogido en la STS de 14 de diciembre de 2022 (rec. 1303/2021), y se declara que no es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. 2.La naturaleza jurídica del copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, es la de una tasa amparada por el principio de reserva de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 2929/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recuso de casación, la Sala confirma, en primer lugar, la jurisprudencia establecida en relación con el régimen jurídico aplicable a las prórrogas de concesiones sobre el dominio publico marítimo-terrestre, apuntando que las concesiones otorgadas en virtud de las disposiciones transitorias primera y cuarta de la Ley 22/1988, pueden ser objeto de prórroga aun cuando tal ocupación, al amparo de dichas concesiones, lo fuera para actividades o instalaciones que, por su naturaleza, puedan tener otra ubicación, como singularmente ocurre con las edificaciones destinadas a vivienda o a restauración; además, fija como doctrina jurisprudencial que la duración de las prórrogas de las concesiones para la ocupación del dominio publico marítimo-terrestre que hubiesen sido otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, podrá fijarse dentro de los plazos máximos que establece el articulo 174 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, todo ello en atención al impacto paisajístico del objeto de la concesión, de conformidad con lo previsto en el articulo 135. 5 a) del referido Reglamento General de Costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4680/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar la Disposición Final Tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, introducida por la reforma operada por la Disposición Final Segunda apartado Dos del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, a fin de determinar si constituye una norma de naturaleza sancionadora, y, por tanto, supone la infracción del art. 24 CE. Precedente: ATS de 19/3/2025, RCA 541/2025. Relacionada: ATS de 16/7/2025, RCA 232/2025
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4625/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si los préstamos participativos tienen la consideración de fondos propios a la vista de lo que dispone el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en su artículo 2.14 así como de la jurisprudencia del TJUE en la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4216/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la doctrina fijada en la sentencia del TJUE de 8 de junio de 2023 (C-50/21) - referida la imposibilidad de aplicar automáticamente el límite 1/30 para impedir nuevas licencias de VTC sin una justificación suficiente en los términos establecidos en dicha sentencia-, permite inaplicar el art. 79 quinquies párrafo segundo de la Ley canaria 13/2007, de 2007 de 17 de mayo sin plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE o si por el contrario, dicha previsión está suficientemente justificada en la ley canaria dada la singularidad de dicho territorio y las razones esgrimidas por el legislador canario para establecer dicha limitación. Precedente: RCA 3104/2025, admitido a trámite por ATS de 4 de junio de 2025
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8112/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si habiéndose producido el cese del funcionario interino bajo la vigencia de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, es procedente la compensación económica (para el personal funcionario interino afectado por el incumplimiento del plazo máximo de permanencia) contemplada en la disposición adicional decimoséptima del EBEP, introducida por el artículo 1.3 de la Ley 20/2021, no obstante haberse producido el nombramiento del que deriva el referido cese con anterioridad a su entrada en vigor el pasado día 30 de diciembre de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 519/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: - Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA , a la luz del principiopro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. - Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.