Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en perfilar, precisar o concretar la jurisprudencia en relación con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de determinar los efectos que la distinción entre mercado relevante y mercado afectado puede tener en la delimitación del elemento esencial del tipo de la infracción tipificada en los citados artículos, tomando en consideración la actividad de que se trata y la insularidad de los territorios en que se desarrolla la misma, y todo ello en relación con la condición de competidor.
Precedentes: RCA 5968/2022, RCA 5978/2022, RCA 5230/2022 Y RCA 8106/2022, entre otras.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta de aplicación el artículo 63.1 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, a los procedimientos de revisión de oficio iniciados a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social. PRECEDENTES: recursos de casación núm. 4248/2022 y 4249/2022.
Resumen: Militar que disfruta desde 1995 de una vivienda militar en virtud de cesión de uso de vivienda de apoyo logístico, pasa en el año 1999 a situación de excedencia voluntaria. No obstante el cambio declarado en su situación administrativa, el cesionario de la vivienda -que abona por ella un canon de 126,30 euros- permanece en el uso y disfrute pacífico de la misma hasta que en 2021 se dicta resolución administrativa en la que se le conmina al abandono de la vivienda. Como quiera que el interesado no abandona voluntariamente el inmueble, fue acordado por el Instituto de la Vivienda Militar la resolución del contrato de cesión, y el consiguiente desahucio. Agotada la vía administrativa se interpone recurso contencioso-administrativo, bajo la consideración de que el interesado tenía un derecho de uso vitalicio del inmueble por ser una vivienda enajenable . Igualmente había venido defendiendo que la ley vigente, 26/1999, no recoge una causa de pérdida del derecho de uso por pasar a excedencia voluntaria. El recurso es desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, por entender que el recurrente había perdido la condición que le hacía acreedor del uso de la vivienda con el cambio de situación administrativa. En sede de recurso de casación se plantean las siguientes cuestiones: (i) si la única normativa aplicable en la actualidad para resolver los contratos de cesión de uso de una vivienda militar es la Ley 26/1999, de 9 de julio, o bien la anterior derogada del artículo 32.1 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, en el caso de que sus previsiones hubieran sido incorporadas a tales contratos; y (ii), resuelto lo anterior, si dicha Ley 26/1999 establece en sus artículos 10.1.h) y 6 la causa de resolución por el "cambio en la situación administrativa que otorgó el derecho al uso de la vivienda. La sala Tercera declara que, indudablemente es de aplicación el régimen de la Ley 26/99, y que ciertamente es una vivienda enajenable. La Sala declara que el carácter vitalicio del derecho de uso no implica que este sea incondicional, ya se trate de viviendas no enajenables o enajenables, pues en ambos supuestos los contratos pueden ser objeto de resolución por las causas previstas en los artículos 9 y 10, respectivamente, de la Ley 26/1999, de 9 de julio, incluido el cambio en la situación administrativa.
Resumen: la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar los artículos 45.1 y 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y 7.1 y Disposición adicional primera del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, a fin de determinar si la anulación de los preceptos de la Orden ETU/943/2017 acordada sobre la base de la doctrina del Tribunal Supremo, viene a dar el mismo trato a la obligación de servicio público en que consiste el bono social y a su régimen de financiación, sin tener en cuenta que solo el régimen de financiación ha sido declarado contrario al ordenamiento jurídico.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de que matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si, en el marco de un procedimiento derivado de un acta de liquidación a una mercantil por la falta de cotización de las cuotas de la Seguridad Social de varios trabajadores, cabe la compensación de deudas con la Seguridad Social con el importe de las cuotas que ya hubiera satisfecho -aunque indebidamente- otra mercantil por ese mismo concepto, con base en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en el marco de un procedimiento derivado de un acta de liquidación a una mercantil por la falta de cotización de las cuotas de la Seguridad Social de varios trabajadores, cabe la compensación de deudas con la Seguridad Social con el importe de las cuotas que ya hubiera satisfecho -aunque indebidamente- otra mercantil por ese mismo concepto, con base en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.
Resumen: La cuestión que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la presentación de documentación justificativa de los gastos en el trámite de audiencia del procedimiento de reintegro, previsto en el artículo 42.3 LGS, subsana o no la falta de la presentación de dicha documentación en el plazo previsto en la convocatoria de la subvención. PRECEDENTE: ATS de 22/01/2025 (RCA 8716/2024).
Resumen: Para ser vocal de la Comisión Nacional que elabore el programa de formación de la especialidad de la asistencia médica de urgencias y emergencias se exige ser titulado universitario, que lo sea en la especialidad de Ciencias de la Salud o con habilitación para el ejercicio de la Medicina General. Es decir, que se trate de especialistas o que tengan la habilitación equivalente, con alta capacitación técnica y una dilatada y acreditada experiencia profesional en el área, de manera que garantice la mayor eficacia y mejor eficiencia en el diseño de la nueva especialidad.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a fin de determinar si el recurso contencioso-administrativo interpuesto alegando inactividad por el que se insta la liquidación del 25% interrumpe el plazo de prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro en virtud del artículo 39.3 a) y c) de la Ley General de Subvenciones, por tratarse de actos fehacientes del beneficiario y de la Administración conducente a la liquidación de la subvención.
